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Se trata de la modificación incluida a través
de la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de
medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de
la protección social de las personas artísticas.
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La nueva redacción del texto normativo responde
a las propuestas presentadas por CEPES y se dirige a subsanar algunos efectos
no deseados que había provocado la reforma laboral de 2021, que dificultaba o
impedía esta utilización de la capitalización por el desempleo en dicho
supuesto.
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El presidente de CEPES, Juan Antonio Pedreño
“valora muy positivamente la medida y señala que la capitalización de la
prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una
importancia “capital” tanto para las cooperativas como para las sociedades
laborales”.
Madrid, 13 de enero de 2023.
La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), muestra
su satisfacción por la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, que permite el uso de la capitalización por desempleo en la
incorporación como socios a cooperativas y sociedades laborales.
Esta modificación, que se incluye
a través de la Disposición final tercera del Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artísticas, publicada este miércoles en el BOE, mejora y amplia la
eficacia del pago único de la prestación por desempleo como fuente de
financiación para la incorporación como socios a cooperativas y sociedades
laborales.
Con esta modificación, las
personas trabajadoras con una relación laboral indefinida pueden solicitar el
pago único de la prestación por desempleo, sin estar en situación legal de
desempleo, para adquirir capital social de la empresa para la que prestan sus
servicios, y adquirir la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo.
Para CEPES, esta modificación subsana,
a través de las modificaciones de los artículos 9, 10.1 y 11 de la Ley de
Economía Social, algunos efectos no deseados que había provocado la reforma
laboral de 2021, que dificultaba o impedía esta utilización de la
capitalización por desempleo en los supuestos de incorporación como socios a
cooperativas y sociedades laborales.
El presidente de CEPES, Juan
Antonio Pedreño valora muy positivamente
la medida y “señala que la capitalización de la prestación por desempleo, como
medida de fomento del empleo, tiene una importancia “capital” tanto para las cooperativas
como para las sociedades laborales, “pues posibilita que las personas trabajadoras
por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de
trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para
poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la economía
social que, de otro modo, no obtendrían, favoreciendo, con ello, el relevo
societario y la sostenibilidad de los proyectos empresariales a lo largo del
tiempo”.
La modificación incluida en el
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, responde a las propuestas presentadas
por CEPES en los últimos meses, que tenían como finalidad contribuir a la
consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya
existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la
condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, “permitiendo la mejora
de la calidad y estabilidad del empleo”.