DEFINICIÓN
Entidades aseguradoras que realizan una actividad complementaria al sistema de la Seguridad Social.
Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social pública. Las mutualidades, en determinados casos, realizan una actividad alternativa al sistema público, convirtiéndose en una interesante experiencia de gestión de una prestación alternativa a la pública.
La mutualidad como forma específica de entidad aseguradora, radica, en definitiva en la coincidencia entre las figuras de asegurado y de socio o mutualista. Es decir en una mutualidad se cumple el principio de identidad o unidad, característico de las empresas de participación, realizándose, además la actividad principal exclusivamente con los socios. Esta forma de gestión democrática, en la que la persona del asegurado coincide con la del tomador del seguro hace que las primas satisfechas van en su integridad a garantizar las prestaciones del colectivo asegurado, existiendo una relación estatutaria y no contractual.
La solidaridad, es otra de las características de este tipo de sociedades, que se manifiesta de forma práctica en el principio de la no exclusión del colectivo en aquellos riesgos que no pueden cubrir los sistemas individuales. Este principio que normalmente encarece el coste del seguro, viene compensado con la ausencia de ánimo de lucro, ya que cualquier excedente se reparte de forma solidaria entre los miembros del colectivo.
Otras características de las mutualidades son:
- Participación democrática de todos los mutualistas en los órganos de gobierno de la mutualidad.
- Igualdad de derechos y obligaciones de los mutualistas, sin perjuicio de la prima o cuota a pagar por las coberturas de seguro o de previsión social.
- Asignación del excedente del contenido económico atendiendo a dos destinos: la formación de un patrimonio propio de la mutualidad que sirva de garantía para hacer frente a sus compromisos y al reparto de los beneficios obtenidos, entre todos los mutualistas.
- Competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
NORMATIVA
ESTATAL
- REAL DECRETO 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social
CATALUÑA
- Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña
COMUNIDAD VALENCIANA
- Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana
MADRID
- Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid
PAIS VASCO
- Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria