La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que sin duda alguna supuso un punto de inflexión sin precedentes para el reconocimiento, visibilidad y desarrollo del Sector, tanto dentro del propio Estado como de la Unión Europea.
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía SocialLa Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos.
Asimismo, la Ley establece que forman parte de este conjunto empresarial y diverso que es la Economía Social las siguientes entidades:
Cuyo principal marco normativo se encuentra en esta sección.
Además de la Estatal, existen leyes de Economía Social autonómicas como las siguientes:
- Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia
- Ley de Economía Social de la Rioja
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía SocialLEGISLACIÓN ESTATAL
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
ARAGÓN
ASTURIAS
BALEARES
CANTABRIA
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA LEÓN
CATALUÑA
COMUNIDAD VALENCIANA
EXTREMADURA
GALICIA
LA RIOJA
MADRID
NAVARRA
MURCIA
PAÍS VASCO
Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los siguientes requisitos:
a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50%del capital social.
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
LEGISLACIÓN
Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que realizan una actividad complementaria al sistema de la Seguridad Social.
Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social pública. Las mutualidades, en determinados casos, realizan una actividad alternativa al sistema público, convirtiéndose en una interesante experiencia de gestión de una prestación alternativa a la pública.
La mutualidad como forma específica de entidad aseguradora, radica, en definitiva, en la coincidencia entre las figuras de asegurado y de socio o mutualista. Es decir, en una mutualidad se cumple el principio de identidad o unidad, característico de las empresas de participación, realizándose, además la actividad principal exclusivamente con los socios. Esta forma de gestión democrática, en la que la persona del asegurado coincide con la del tomador del seguro hace que las primas satisfechas van en su integridad a garantizar las prestaciones del colectivo asegurado, existiendo una relación estatutaria y no contractual.
ESTATAL
AUTONÓMICA
CATALUÑA
COMUNIDAD VALENCIANA
MADRID
PAÍS VASCO
Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral. Son empresas que no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.
ESTATAL
AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
ARAGÓN
BALEARES
CANARIAS
CATALUÑA
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA Y LEÓN
LA RIOJA
MADRID
NAVARRA
PAÍS VASCO
COMUNIDAD VALENCIANA
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que nacen como fórmula de empleo para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) de 1982. Por ello, como mínimo, el 70% de su plantilla debe estar constituida por personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.
Su definición legal establece que "los CEE son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente " (art. 43 Ley general de derechos de las personas con discapacidad).
Centros Especiales de Empleo de iniciativa Social (CEEIS)
Se consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
NORMATIVA
Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.
NORMATIVA